Mis posibilidades
Planteamiento del caso:
Los padres de una joven de 18
años, con una discapacidad intelectual y de desarrollo reconocida, acuden en
busca de ayuda alegando que la situación es insostenible. Ellos poseen un nivel
cultural medio bajo, no conocen técnicas ni métodos para ayudar al correcto
desarrollo de su hija. Su nivel de ingresos es escaso, pero ellos son
conscientes de que su hija necesita apoyo y seguimiento profesional. Solicitan
orientación para conocer las diferentes opciones que tienen.
Propuesta de solución:
Este caso, estaría contenido dentro
del área socioeducativa. Pues el objetivo final es fomentar el desarrollo y la
autonomía personal de la chica para favorecer una correcta inclusión social y
una mejora de su calidad de vida.
Como hemos podido leer, la joven
tiene una discapacidad intelectual y de desarrollo reconocida y evidente.
Además, no es capaz de hacer frente a sus necesidades básicas ni a los retos de
la vida diaria. No es capaz de realizar con efectividad las labores de la vida
cotidiana, teniendo que contar siempre con la ayuda de sus progenitores.
En cuanto al tipo de intervención
que llevaríamos a cabo estarían:
-
Prevención
primaria: puesto que buscamos que no aparezcan nuevos problemas debemos
informar a los usuarios de los recursos y servicios con los que cuentan.
-
Prevención
secundaria: teniendo en cuenta que hay hábitos que están apareciendo y es
importante empezar a corregir cuanto antes haciendo uso de dichos recursos.
-
Prevención
terciaria: se llevaría a cabo sobre todo en este caso puesto que los problemas
son patentes, y teniendo en cuenta que no se pueden erradicar en su totalidad,
es importante que se busque la mejoría de los mismos, para ello haríamos uso de
los recursos y servicios que hemos comentado.
Primera fase (Informativa): Considero
que lo primero y más importante es saber si los padres tienen conocimiento
sobre la Ley de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, conocida vulgarmente como Ley de Dependencia. Para si no, proceder
a informales sobre la misma. Esta ley, está creada como sistema para favorecer
la autonomía y mejorar la atención a personas con dependencia, ofreciendo un
conjunto de servicios y recursos económicos que mejoren la situación de este
tipo de usuarios. La Ley de Dependencia se convierte en un derecho ciudadano
fundamentado en la dignidad personal, el cual ampara no solo a los ciudadanos
en situación de dependencia sino a sus familiares también.
Segunda fase (Evaluativa y Preparatoria):
A la hora de establecer el grado de dependencia, un comité evalúa al usuario o usuaria y determina un grado de dependencia, ya sea física, intelectual,
por edad, etc. Según el grado de dependencia puede optar a una prestación económica
o unos recursos. Hay personas que optan por que sus familiares vayan a una
residencia y otros que prefieren que sus familiares vivan con ellos y vaya un
asistente a satisfacer sus necesidades, o por otro lado eligen que un familiar
administre la prestación. Dentro de los grados de dependencia hay niveles: ej.
Grado 3 nivel 1. Hay unos recursos específicos y disponibles según el grado de
dependencia.
La Ley de Dependencia establece 3 tipos de dependencia en función del grado:
- Dependencia moderada: personas que necesitan asistencia puntual o esporádica para sus labores diarias.
- Dependencia severa: persona que necesita asistencia para sus labores diarias entre 2 y 3 veces al día.
- Gran dependencia: personas que necesitan asistencia para las labores diarias de forma constante y permanente. (Ortega, S., 2013)
Tercera fase (Toma de decisiones):
Una vez que el grado de dependencia ha sido identificado, sería el momento de
establecer los servicios asociados a dicho grado. Atendiendo a la edad de la
joven y a las necesidades que presenta, las cuales giran en torno a la mejoría de
su calidad de vida, lo mejor es solicitar plaza en el Centro de Día “Miguel
Manso” para personas con discapacidad (siempre que se cumplan los requisitos
exigidos). Puesto que el Centro de Día “Miguel Manso” está destinado a personas, que según nos
comenta la directora de dicho centro, Guiomar García, son personas adultas a partir de 18 años, que presentan discapacidad
intelectual y de desarrollo. Que además de discapacidad intelectual y del
desarrollo, también pueden presentar otras discapacidades, ya sean físicas y/o
sensoriales, o relacionadas con su salud (epilepsia, diabetes, sobrepeso, etc.),
por lo que se vean en la necesidad de requerir apoyos. También admitirán personas
que necesiten apoyos extensos y
generalizados (físicos, verbales y/o gestuales) en todas o casi todas las áreas
de habilidades de adaptación (comunicación, aseo, vida diaria, etc.) Esta plaza puede ser
solicitada a través del ICASS, teniendo en cuenta el bajo nivel de ingresos de
la familia, que solo cuenta con la prestación por desempleo recibida por el
progenitor, la cual no llega a los 200 euros de renta per cápita.
Según podemos ver en la página web de
los Servicios Sociales de Cantabria (http://www.serviciossocialescantabria.org/index.php?page=servicio-de-atencion-centro-de-dia), para solicitar este servicio, es necesario
tener un grado de dependencia que garantice el acceso a dicho servicio, y que
su inclusión en el centro sea aprobado Programa Individual de Atención.
Haciendo referencia al ámbito
económico, el Gobierno de Cantabria correrá con un porcentaje de los gastos de
admisión y mantenimiento del usuario en el centro, mientras que el usuario
correrá con otra parte de dichos gastos que irán en proporción a su nivel de
ingresos. Para conocer en profundidad los gastos con los que tendrá que correr,
será preciso que se informe en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Cantabria.
Lo bueno de este servicio, es
que, tal y como afirma el ICASS, es que es compatible con otros servicios, como
el de teleasistencia o el servicio a domicilio.
Como educadores, es importante
que ofrezcamos una información lo más completa posible dentro de nuestras
posibilidades. No sabemos las vueltas que han dado los usuarios hasta llegar a
nosotros, ni el esfuerzo que les ha conllevado. Es importante que seamos
empáticos y si es necesario derivarlos a otros profesionales, que tomemos
decisiones precisas, evitando que se dediquen a dar tumbos sin sentido.
Una vez que los usuarios conozcan
las posibilidades a las que pueden acceder, es importante que tengan muy claro
cómo proceder al respecto. Para ello tendrán que presentar en el ICASS la
documentación precisa, que tal y como establecen en su web constará entre otras
cosas de:
-
Declaración
de ingresos de los tutores y del beneficiario, o del beneficiario y su cónyuge.
- Declaración del IRPF de los últimos cuatro ejercicios, o algún documento que acredite los ingresos percibidos.
- Certificado bancario del saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
- Certificado emitido por el Catastro en relación a los bienes inmuebles en propiedad incluyendo su valoración.
- Certificado emitido por la Seguridad Social en relación a las prestaciones que percibe el usuario.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, siempre que no sean bienes gananciales, por separación o participación.
- Número de cuenta y entidad bancaria si se trata de prestaciones económicas.
(ICASS, s.f.)
- Declaración del IRPF de los últimos cuatro ejercicios, o algún documento que acredite los ingresos percibidos.
- Certificado bancario del saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
- Certificado emitido por el Catastro en relación a los bienes inmuebles en propiedad incluyendo su valoración.
- Certificado emitido por la Seguridad Social en relación a las prestaciones que percibe el usuario.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, siempre que no sean bienes gananciales, por separación o participación.
- Número de cuenta y entidad bancaria si se trata de prestaciones económicas.
(ICASS, s.f.)
Todos estos requisitos
documentales han sido extraídos como hemos dicho de la página web de los
Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria. En dicha web aparece toda esta
información mucho más detallada, incluyendo lugares de entrega, plazos de
presentación y órganos competentes entre otros. Dicha web está disponible en el listado de recursos utilizados.
La discapacidad actualmente no es
otra cosa que la relación entre en individuo y su interactuación con el
entorno. Como educadores debemos hacer que esa relación sea productiva y satisfactoria,
buscando que el entorno limite lo menos posible al usuario.
Recursos:
Recursos:
El Rincón
del Cuidador. (6/03/2015). ¿Qué servicios y prestaciones económicas
ofrece la Ley de Dependencia?. [En línea].
Visitado el 29 de noviembre de 2016 en: http://www.elrincondelcuidador.es/blog/que-servicios-y-prestaciones-economicas-ofrece-la-ley-de-dependencia/
García, A. (2001). La discapacidad en España. Revista multidisciplinar de gerontología, 11(1), 35-37.
ICASS (2017). Autonomía personal y atención a la
dependencia. Instituto Cántabro de Servicios Sociales. [En línea].
Visitado el 29 de noviembre de 2016 en: http://www.serviciossocialescantabria.org/index.php?page=servicio-de-atencion-centro-de-dia
Lorenzo, R., & Rivero, Á. M. (2006). La futura Ley de
Dependencia como pilar fundamental de la protección social en España. Revista española del tercer sector, (3), 49-80.
Ortega, S. G. (2013). La
aplicación de la Ley de Dependencia en España. Consejo Económico y Social.
Martín, A.Mª., Gallego, D.J. y Alonso, C. (2012). El Educador Social en Acción: De la
Teoría a la Praxis. Madrid, España: Ramón Areces
Serna,
M. (s.f.). Ámbitos de
intervención Social. UNED. [En línea]. Visitado el 29 de noviembre de 2016 en: https://edusouned.wikispaces.com/file/view/Ambitos_de_intervenci%C3%B3n.pdf

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